martes, 21 de junio de 2011

Ensayo sobre la Hermenéutica

Para escribir un ensayo de Hermenéutica se debe conocer de donde  se deslinda el término, y este proviene del vocablo griego ´´ Hermenieuiein´´ que significa descifrar, interpretar, enunciar, expresar el contenido de un texto o mensaje. Se asocia con el Dios griego Hermes ya que era el mediador entre los Dioses y los hombres, porque Hermes a través de Zeus dejaba órdenes y mensajes a los hombres que estos debían interpretar, con estos interesantes datos pretendemos elaborar el Ensayo. ´´ La necesidad de indagar sobre la Hermenéutica ´´ pero a la vez dejar claro que el tema en cuestión tiene variadas corrientes e hipótesis, quiero decir con esto que algunos estudiosos la catalogan muy cerrada al análisis y al alcance académico del lector, y otros la catalogan completamente espontanea y abierta, por tal razón pretendo dejar un abanico de opciones para que obtengamos del estudio del Ensayo ´´ La necesidad de indagar sobre la Hermenéutica nuestras propia  conclusiones.

Algunos estudiosos desde los tiempos más remotos hasta la contemporaneidad han debatido sobre la Hermenéutica  un ejemplo de esto fue Aristóteles con el análisis de los juicios hacia Hermenéutica porque se debían analizar e interpretar los textos sagrados, y por nombrar algunos de nuestra época moderna citamos al catedrático iberoamericano de la Universidad de Toronto Mario Valdez,  ya que basa sus estudios de literatura en indagaciones Hermenéuticas basadas en el pensamiento del francés Barthes, Foucault y Derriva, Paul Ricoeur, para aplicar Hermenéutica no existen normas, manuales o instrucciones, ya que existen metáforas, textos, párrafos indescifrables para algunos, pero para otros que  dominen ese léxico es completamente traducible allí están los conflictos de la interpretación  Hermenéutica y su debate.

Para esta era existió un gran literato llamado: Lezama Lima que por causa de vivir la época de la Cuba más sangrienta disfrazaba la opresión de su País con indescifrables metáforas, que pocos podían interpretar, esto da pie y demuestra que pueden ser tan cerradas o amplias como el alcance literario y académico del lector, pero es tema de discusión porque hay puntos llanos, cotidianos, sencillos que son fáciles de descifrar y allí la Hermenéutica sin darnos cuenta es un juego de niños.

Yo me pregunto entonces la Hermenéutica  ¿Podría ser mixta o alternativa?
Según la diversidad de proyecciones, estudios, opiniones, existe una gran ambivalencia por descifrar. Por tanto habrá que seguir indagando.



La Hermenéutica busca la interpretación verdadera (mundo- hombre- autor) ya que el interprete hermeneuta hace suyo el contenido, es decir el autor escribe y el hermeneuta analiza según una serie de incógnitas planteadas.
¿Que sustenta estas interrogantes?
¿Quién actúa?
¿Quién habla?
Con esta exanimación podemos interpretar la Hermenéutica es decir comprender el texto y sacarlo de un círculo cerrado, con esto reflexionamos y reconfiguramos sobre la lectura.
Se dice que los aspectos reales del ser hermeneuta es parcial ya que todos tenemos formas diferentes de pensar e interpretar, lo que quiere decir que es totalmente democrática ya que el autor busca el debate critico.
´´ En conclusión la Hermenéutica seguirá siendo  el arte de interpretar textos en un contexto diferente al del autor o de algún auditorio, bajo la perspectiva de redescubrir, argumentar, configurar, con objetivos exclusivos entre ellas y están condenadas ´´ irremediablemente a complementarse, aun con sus limitaciones de origen´´
Análisis lector hermeneuta: Cuauhtémoc Molina Monrroy. México

lunes, 21 de febrero de 2011

Patria potestad del niño y adolescente: ¿Qué es la LOPNA?



¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?

Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.


¿Por qué se hizo la LOPNA?

Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.


¿Es la LOPNA una ley más?

La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.

La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.


¿Qué es una violación de derechos?

Es una situación en la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.


¿A quién acudo?

Se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.

Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.

En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.


¿Quiénes Pueden hacer una denuncia?

El propio niño, niña o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño y del adolescente.


¿Cuándo se hizo la LOPNA?

Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.


¿Quién es un niño?

Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.


¿Quién es un adolescente?

Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.


¿Qué es el Interés Superior del Niño?

Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.


¿Qué es la Prioridad Absoluta?

Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.


¿Los niños y adolescentes tienen más derechos que los adultos?

No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.


¿Qué es el CNDNA?

Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes, tiene personalidad jurídica propia, y ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público, es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


¿Qué es el CEDNA?

Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad, se encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes. El CEDNA se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y por lo que establezca la respectiva ley estadal.


¿Qué es el CMDNA?

Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo municipio. Se regirá por lo establecido en la LOPNA y en las ordenanzas municipales que se dicten al respecto.